LA OBLIGACIÓN DEL ART. 51 · LEY 142 DE 1994
Qué es la Auditoría Externa de Gestión y Resultados
Toda empresa de servicios públicos domiciliarios debe contratar de forma permanente, con una firma privada especializada e independiente y por períodos mínimos de un año, una auditoría externa sobre su gestión y sus resultados. Esta página la explica completa.
Alcance
Quién está obligado
- Prestadores de acueducto y alcantarillado
- Empresas de energía eléctrica
- Distribuidoras y comercializadoras de gas natural
- En general, las empresas de servicios públicos domiciliarios sujetas a la Ley 142 de 1994
Las excepciones son taxativas y su verificación debe hacerse contra el texto vigente del art. 51 de la Ley 142 de 1994 y la reglamentación de la SSPD.
El trabajo
Qué evalúa el auditor
Gestión administrativa
Gobierno corporativo, planeación y cumplimiento del marco regulatorio aplicable a la prestadora.
Gestión financiera
Viabilidad financiera, indicadores y calidad de la información reportada al SUI.
Gestión comercial
Facturación, recaudo y atención de peticiones, quejas y recursos de los usuarios.
Gestión técnica
Calidad y continuidad del servicio prestado, con los indicadores propios de cada sector.
Control interno
Evaluación del sistema de control interno de la empresa y de su efectividad real.
Gestión de riesgos
Identificación y seguimiento de los riesgos que la SSPD vigila trimestralmente desde 2020.
Metodología
Proceso de auditoría
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Planeación basada en riesgos
Entendemos la prestadora — su sector, su historia ante la SSPD, sus cargues — antes de auditarla.
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Evaluación continua
Trabajo de campo durante toda la vigencia. La AEGR es un contrato permanente, no una visita de cierre.
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Indicadores trimestrales al SUI
Cuatro cortes al año radicados a tiempo, conforme a la Res. SSPD 20201000055775 de 2020.
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Informe anual y dictamen
El producto central: soportado, revisado y radicado ante la SSPD conforme a la Res. 20061300012295 de 2006.
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Acompañamiento ante la SSPD
Respuesta a requerimientos y seguimiento a acuerdos de mejoramiento cuando existen.
Plazos
Plazos ante el SUI
Informe anual, indicadores trimestrales, cargue continuo: cada producto de la AEGR tiene fecha ante el SUI. Todas están en un solo calendario, filtrable por sector y con recordatorios por correo.
Consultas
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi empresa no contrata la AEGR?
La AEGR es una obligación legal del art. 51 de la Ley 142 de 1994, no una opción. Su incumplimiento expone a la prestadora al régimen sancionatorio de la misma ley — con multas que pueden llegar a 2.000 SMLMV — además de requerimientos e investigaciones de la SSPD.
¿Puedo cambiar de auditor externo?
Sí. El cambio de auditor debe informarse a la SSPD conforme a la Resolución SSPD 20061300012295 de 2006, y el nuevo contrato debe respetar la duración mínima de un año. Lo importante es no dejar vacíos entre contratos: la obligación es permanente.
¿Cuánto dura el contrato mínimo?
La contratación de la AEGR se hace por períodos mínimos de un año, con una firma privada especializada e independiente (art. 51, Ley 142 de 1994).
¿Qué es el dictamen?
Es el pronunciamiento formal del auditor externo sobre la gestión y los resultados de la prestadora en la vigencia evaluada. Acompaña el informe anual que se radica ante la SSPD a través del SUI.
¿Qué son los indicadores de riesgo?
Son el conjunto de indicadores que el auditor externo reporta trimestralmente al SUI desde la Resolución SSPD 20201000055775 de 2020. La Superintendencia los usa como insumo de vigilancia preventiva: no espera al informe anual para detectar deterioros.
¿Cuándo se radica el informe anual?
La radicación se hace ante la SSPD a través del SUI, en los plazos fijados por los actos administrativos correspondientes para cada vigencia. Consulte las fechas vigentes en nuestro calendario de plazos SUI y AEGR.