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Los cuatro relojes del prestador: calendario de obligaciones ante el SUI
Informe anual AEGR, indicadores trimestrales, cargue continuo y acuerdos de mejoramiento: los cuatro plazos que corren en paralelo para toda prestadora, y cómo no perderles el paso.
Toda empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios en Colombia vive con cuatro relojes corriendo al mismo tiempo. Cada uno tiene su propio ritmo, su propia norma y su propia consecuencia si suena la alarma. Este es el mapa.
Reloj 1 — El informe anual de la AEGR
Ritmo: anual. El producto central de la Auditoría Externa de Gestión y Resultados: el informe y el dictamen sobre la gestión de la vigencia, radicados ante la SSPD conforme a la Resolución SSPD 20061300012295 de 2006. Es el reloj más visible, pero paradójicamente el que menos sorpresas debería dar: si el trabajo de auditoría fue continuo durante el año, el informe es la consecuencia natural, no una carrera de última hora.
El error clásico: contratar el auditor tarde, comprimir el trabajo de campo en semanas y radicar un informe que no resiste la revisión de la Superintendencia.
Reloj 2 — Los indicadores de riesgo trimestrales
Ritmo: trimestral. Desde la Resolución SSPD 20201000055775 de 2020, el auditor externo reporta indicadores de riesgo al SUI cada trimestre. Este reloj cambió el oficio: convirtió la AEGR en un ejercicio de cuatro cortes al año y le dio a la SSPD una herramienta de vigilancia preventiva — la Superintendencia ya no espera al informe anual para detectar deterioros.
Para el gerente esto significa una cosa: los problemas de información no se pueden esconder un año. Si la facturación, el recaudo o los indicadores financieros se deterioran, el dato viaja al SUI en el corte siguiente.
Reloj 3 — El cargue continuo al SUI
Ritmo: permanente. El Sistema Único de Información es el canal por el que la prestadora reporta de forma continua su información comercial, financiera, técnica y administrativa. No es un reloj de la AEGR en sentido estricto — el cargue es responsabilidad de la empresa — pero el auditor externo evalúa su calidad y oportunidad, y los vencidos aparecen en cualquier revisión.
Los cargues vencidos son un hallazgo frecuente y evitable: no requieren inversión, requieren calendario.
Reloj 4 — Los acuerdos de mejoramiento
Ritmo: el que fije la SSPD. Cuando la Superintendencia detecta deficiencias, puede suscribir con la prestadora acuerdos de mejoramiento con compromisos y fechas. Este reloj es el más peligroso de los cuatro porque es particular: sus plazos no están en ningún calendario público — están en el acto administrativo que firmó su empresa. Incumplir un acuerdo de mejoramiento agrava cualquier situación ante la SSPD.
El costo de dejar sonar cualquiera
El régimen sancionatorio de la Ley 142 de 1994 contempla multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de requerimientos e investigaciones. La forma de administrar los cuatro plazos es un calendario único, con responsables y alertas.
Un calendario único, filtrable, con recordatorios
Por eso construimos el calendario de plazos SUI y AEGR: todas las fechas de cargue y radicación en un solo lugar, filtrables por sector (agua, energía, gas), con la fuente normativa de cada plazo — y con recordatorios por correo 15 y 5 días antes de cada vencimiento, sin costo.
Cada fecha del calendario cita el acto administrativo que la origina, y las que están en proceso de verificación por nuestro equipo aparecen marcadas.
Si al revisar el calendario identifica un cargue vencido, un trimestre sin reportar o un informe sin radicar, contáctenos: respondemos en un día hábil.