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Guía 2026: qué es la AEGR y quién está obligado a contratarla
La Auditoría Externa de Gestión y Resultados explicada sin rodeos: la obligación legal, quién debe cumplirla, qué evalúa el auditor y qué pasa si no se contrata.
Si usted gerencia una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios en Colombia, hay una sigla que define buena parte de su relación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD): AEGR — Auditoría Externa de Gestión y Resultados. Esta guía explica qué es, quién está obligado, qué evalúa el auditor y cómo se cumple sin sobresaltos.
Qué es la AEGR
La Auditoría Externa de Gestión y Resultados es el control externo permanente que el artículo 51 de la Ley 142 de 1994 exige a las empresas de servicios públicos domiciliarios. No es una auditoría financiera tradicional ni una revisoría fiscal: es una evaluación integral de la gestión y los resultados de la prestadora, contratada con una firma privada especializada e independiente.
Tres rasgos la definen:
- Es obligatoria. No depende del tamaño del contrato ni de la voluntad de la junta: la ley la impone a las prestadoras de acueducto y alcantarillado, energía eléctrica y gas natural, con las excepciones que la propia normativa establece.
- Es permanente. El contrato con el auditor externo se celebra por períodos mínimos de un año y la labor es continua durante toda la vigencia, no un evento puntual de cierre.
- Es externa e independiente. La ejerce una firma especializada, ajena a la administración de la empresa, precisamente para que su dictamen tenga valor ante la SSPD y ante terceros.
La reglamentación operativa de esta obligación está en la Resolución SSPD 20061300012295 de 2006, que define el alcance del trabajo del auditor, los informes que debe producir y su relación con el Sistema Único de Información (SUI).
Quién está obligado a contratarla
En términos generales, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas natural deben tener contratada una AEGR de forma permanente. La verificación puntual de si su empresa específica está obligada —por su naturaleza jurídica, su tamaño o el régimen aplicable— debe hacerse contra el texto vigente del artículo 51 de la Ley 142 de 1994 y la reglamentación de la SSPD, porque las excepciones son taxativas y su interpretación tiene consecuencias sancionatorias.
Una regla práctica: si su empresa reporta al SUI, la verificación del cumplimiento del régimen de control debe ser prioritaria.
Qué evalúa el auditor externo
El trabajo del auditor cubre la gestión de la empresa en sus cuatro frentes —administrativa, financiera, comercial y técnica— además del sistema de control interno y la gestión de riesgos. En la práctica, eso se traduce en:
- Gestión administrativa: gobierno corporativo, planeación, cumplimiento del marco regulatorio aplicable.
- Gestión financiera: viabilidad, indicadores financieros, calidad de la información reportada.
- Gestión comercial: facturación, recaudo, atención de peticiones, quejas y recursos.
- Gestión técnica: calidad y continuidad del servicio prestado.
Desde la Resolución SSPD 20201000055775 de 2020, el auditor externo tiene además un rol trimestral: el reporte de indicadores de riesgo al SUI, que la Superintendencia usa como insumo de su vigilancia preventiva. Esto cambió el ritmo del trabajo: la AEGR dejó de “vivir” solo en el informe anual y pasó a tener cuatro cortes al año.
Los productos: informe anual, dictamen e indicadores
La AEGR produce, como mínimo:
- El informe anual y su dictamen, radicados ante la SSPD a través del SUI, con la evaluación de la gestión de la vigencia.
- Los reportes trimestrales de indicadores de riesgo, conforme a la Resolución SSPD 20201000055775 de 2020.
- Las comunicaciones y alertas que el auditor deba emitir cuando detecta situaciones que ameritan atención de la administración o de la Superintendencia.
Las fechas exactas de radicación de cada producto se fijan en los actos administrativos correspondientes y pueden variar entre vigencias — por eso mantenemos un calendario de plazos SUI y AEGR actualizado y filtrable por sector.
Qué pasa si no se contrata — o se contrata mal
El incumplimiento del régimen de control y reporte expone a la prestadora a las sanciones de la Ley 142 de 1994, que pueden llegar a multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además del desgaste de investigaciones y requerimientos. Pero el riesgo más frecuente no es la ausencia total de auditor: es el auditor que radica tarde, que no reporta los indicadores trimestrales o cuyo trabajo no resiste la revisión de la SSPD. Un contrato de AEGR mal ejecutado cumple en el papel y falla en el momento en que más se necesita.
Cambiar de auditor: se puede, con reglas
Si su empresa ya tiene AEGR contratada y quiere cambiar de firma, puede hacerlo — pero el cambio debe informarse a la SSPD conforme a la Resolución SSPD 20061300012295 de 2006, y el nuevo contrato debe respetar la duración mínima de un año. El error típico es dejar un vacío entre contratos: la obligación es permanente y no admite intermitencias.
Cómo se cumple bien, en cinco pasos
El ciclo de una AEGR bien ejecutada:
- Planeación basada en riesgos — entender la prestadora antes de auditarla.
- Evaluación continua — trabajo de campo durante toda la vigencia, no una visita de cierre.
- Indicadores trimestrales al SUI — cuatro cortes al año, radicados a tiempo.
- Informe anual y dictamen — el producto central, soportado y radicado ante la SSPD.
- Acompañamiento ante la SSPD — respuesta a requerimientos y seguimiento a acuerdos de mejoramiento.
Si su empresa enfrenta su primera AEGR, está considerando cambiar de auditor o simplemente quiere verificar que sus plazos están bajo control, empiece por la página de la AEGR explicada o revise el calendario de plazos. Y si prefiere hablar directamente, escríbanos: respondemos en un día hábil.